• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia revoca el fallo combatido que declaró la existencia de un despido colectivo de hecho al superarse los umbrales del art. 51 del ET, al sostener que las sociedades codemandadas conforman un grupo de empresas a efectos laborales articulado a través de contratos de franquicia en el que la matriz ejerce las potestades elementales y estructurales de llevanza de las sociedades, y las filiales aspectos residuales. En el caso, los despidos impugnados (90) son consecuencia directa de un proceso de compra por parte de Vitaldent de clínicas provenientes de una empresa concursada (Dentix) y posterior fusión por absorción de una buena parte de esas clínicas compradas por parte de otras que ya eran propiedad de la primera. El TS tras despejar la alegada inadecuación de procedimiento, entra en el fondo del asunto y da lugar al recurso de su razón. Razona al respecto en una elaborada resolución, que nos encontramos ante sociedades franquiciadas, tratándose de un sistema de organización vertical, jerárquico, en el que los franquiciados actúan subordinados al franquiciador o empresario principal, no concurriendo en el caso los elementos definidores de un grupo de empresas a efectos de responsabilidad laboral, toda vez que las plantillas son independientes unas de otras, los trabajadores prestan servicios en los locales que cada sociedad tiene arrendados, no existe confusión de plantillas, no hay caja única y tienen personalidad propia. No concurre despido colectivo de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 188/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe volver a examinar lo enjuiciado en ocasión anterior. El efecto preclusivo de la cosa juzgada alcanza a los distintos complementos o conceptos que debían incluirse en la paga de vacaciones que fue objeto del proceso anterior. La cosa juzgada no se contrae únicamente a los casos en que una petición se formula por una de las varias causas de pedir que pueden sustentarla, sino también a las peticiones que pudieron hacerse en un litigio con la misma causa de pedir y la parte que intervino pudo reclamarlas y sin embargo no lo hizo. El que los intereses moratorios no fuesen objeto de debate en el proceso anterior no altera los efectos preclusivos de la cosa juzgada, ya que se trata de una petición accesoria a la principal, sobre la que se ha apreciado existencia de cosa juzgada. Por todo lo expuesto el primer motivo del recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 333/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El momento a tener en cuenta para valorar si existe un interés colectivo o individualizado a efectos de valorar la adecuación del proceso de conflicto colectivo es el de interposición de la demanda. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 117/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. La cuestión que se plantea en el recurso de casación es si la parte variable del denominado complemento de ayuda familiar, recogido en el artículo 148 del Reglamento de Trabajo del Banco de España y las partidas y conceptos correspondientes al Presupuesto de Obras Sociales y asistencia médica complementaria incluidos dentro del capítulo de gastos del personal del Banco de España, tienen o no la consideración de gasto de acción social, a los efectos de la aplicación de lo establecido en los artículos 3.2 de los Reales Decretos Leyes 24/2018 y 2/2020 por los que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público para los años 2019 y 2020. El recurso articula 4 motivos de casación y solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida de la AN. Pero la Sala IV, tras el análisis de las distintas partidas cuestionadas, desestima el recurso y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró que las partidas destinadas a la parte variable de ayuda familiar, actividades culturales y recreativas y asistencia médica complementaria tienen la naturaleza de gastos de acción social, definidos en los Reales Decretos Leyes 24/2018 y 2/2020 por los que se aprueban las medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público aplicables al Banco de España y por las que, para los años 2019 y 2020, se establecía que tales gastos no se verían incrementados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3457/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora reclama paga extra de verano solicitando la parte proporcional al tiempo trabajado y al cuestiona su devengo, la forma de cómputo si semestral o anual, reclamando la diferencia en cuantía de 408,84€. El JS estimó y abrió cauce al recurso. El TSJ confirmó, sin cuestionar su competencia funcional. En cud el hotel cuestiona si el cálculo de las pagas extraordinarias debe realizarse de forma anual o semestral. Informó el MF de la falta de competencia funcional, la Sala IV al tratarse de una cuestión de orden público procesal la examina, siendo de aplicación el art. 191.2 g) LRJS. Recordó su jurisprudencia sobre la cuantía litigiosa, aquella que recoge la pretensión de la demanda, esto es la reclamada e integrante del petitum de la demanda. Remite a la STS 31/05/23 rcud. 3194/22 que dirimió un asunto con la misma demandada en la que ya apreció que la cuantía no alcanza el umbral para recurrir en suplicación, sin concurrir afectación general. El juez debe analizar la concurrencia de la afectación general y las Salas de los TSJ tienen similar facultad, y la Sala IV cuando conoce en cud al examinar el recurso igualmente, cuyo examen se realiza de oficio. La afectación general no puede confundirse con la proyección general del litigio sino que requiere un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate sin confundir los destinatarios de la norma con la litigiosidad. No concurre en el caso, sin dato de transcendencia o notoriedad por el colectivo
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 322/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CGT frente a la empresa de consultoría TECNILÓGICA DE SISTEMAS en la que pretende se declare el derecho, de todos los empleados de TECNILÓGICA ECOSISTEMAS S.A. desplazados en cliente o un a centro de trabajo diferente al que tengan asignado por contrato, sin ser el de cliente, en aplicación del art. 30.2 del convenio colectivo Estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, a percibir el importe diario de media dieta, establecido por la empresa por la cantidad diaria de 27,50.-€ y que de declararse el precitado derecho, se condene a la empresa a abonar a dicho colectivo, con efectos desde el 01/06/2022 hasta el 17/03/2023, la cantidad determinada en el art. 30.2 en relación con lo establecido en el art. 30.1 del convenio, y así mismo, se condene a abonar, a dicho colectivo, la cantidad de 27,50.-€ diarios, desde el 18/03/2023. La Sala razona que el mero hecho de estar desplazado a cliente o no prestar servicios en el centro de trabajo asignado el contrato, no implica realizar un viaje que es lo que el Convenio sectorial indemniza a la hora de regular el devengo de dietas por desplazamiento. Previamente se rechaza la excepción de inadecuación de procedimiento invocada por la empresa demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2575/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera que la trabajadora, contratada al amparo de un programa de empleo financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) tiene derecho a ser retribuido conforme al convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Almería. Se ha producido la vulneración del derecho a la igualdad retributiva de una trabajadora contratada temporalmente en el marco del Programa de Fomento del Empleo y también de lo dispuesto en la cláusula cuarta de la Directiva/CE 1999/70 y la doctrina fijada por la sentencia del TJUE de 22 de diciembre de 2010, sobre discriminación retributiva con el personal fijo en relación con el artículo 14 CE, y la correlativa normativa convencional, al haber quedado acreditado plenamente que el ayuntamiento demandado retribuyó a la demandante en una cuantía menor a la que percibieron los trabajadores fijos que desarrollaban su mismo trabajo, sin que constase probado, de ningún modo, la concurrencia de circunstancias objetivas que justificasen de manera idónea, razonable y proporcionada dicho trato diferenciado. Aunque las funciones realizadas por la trabajadora no implican que haya ocupado puesto de trabajo de la RPT del consistorio, ello no constituye una causa de oposición válida ni suficiente para enervar la carga probatoria que recae sobre el ayuntamiento demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1166/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate casacional radica en determinar si la cantidad reclamada por la CNMV a un trabajador en concepto de ayuda de comida y transporte se encuentra afectada por la cosa juzgada, la prescripción o la existencia de causa torpe. Se interpreta el art. 52 y 53 del Acuerdo de 9-12-2010 suscrito entre la CNMV con el Comité de Empresa, sobre ayudas de comida y trasportes. Este acuerdo se dejó en suspenso por la CNMV como consecuencia del informe previo de la IGAE al señalar que era contrario a la legalidad vigente. Posteriormente, previa consulta a la Abogacía del Estado fue anulado por la empresa y se reclamó a todos los trabajadores la restitución de las cantidades recibidas. Frente a esa decisión se planteó demanda de Conflicto Colectivo, que fue estimada por la AN apreciando la prescripción. Ahora, la CNMV reclama al actor por dichos conceptos las cantidades que en su día indebidamente le fueron abonadas. La sentencia de instancia desestima la demanda e interpuesta suplicación, esta fue igualmente desestimada. Ahora en casación el actor discute la competencia funcional, la aplicación de cosa juzgada, la prescripción y la existencia de causa torpe. Se aprecia la competencia funcional por concurrir afectación general. La cosa juzgada se rechaza por falta de contradicción al igual que la falta de prescripción y la causa torpe basada en que la acción de reclamación de devolver las cantidades reclamadas no procede por causa solo imputable a la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 687/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso papeleta de conciliación celebrada sin avenencia, oponiéndose la empresa a la reclamación. El JS estimó parcialmente condenó a abono cantidad a la empresa. El TSJ estimó el recurso de la empresa, aprecia que no existe impedimento para alegar la prescripción en acto de juicio aún no anunciada en conciliación, revocando en parte la cantidad objeto de condena. En cud la trabajadora cuestiona si la excepción de prescripción puede oponerse por primera vez al contestar a la demanda en el acto de juicio oral cuando no se invocó en conciliación previa al proceso, alega que se trata de hecho sorpresivo y genera indefensión. La Sala IV diferencia los supuestos de conciliación previa, reclamación previa y vía administrativa previa remite a su doctrina, que niega que pueda alegarse la prescripción en acto de juicio cuando se ha omitido en fase administrativa previa al tratarse de un hecho excluyente, diferencia entre el art. 72 y 85.3 LRJS, la STS de 1/06/16 rcud. 2527/14 ya señaló que la excepción de prescripción alegada por primera vez en acto de juicio no puede el actor precaverse contra ella pues la carga de la prueba incumbe a la demandada. Justifica las diferencias en vía administrativa previa (la administración no puede transigir), en conciliación previa se busca la transacción, siendo posible a la empresa alegar la excepción de prescripción al contestar a la demanda, sin preclusión. La argumentación del demandado en conciliación no sujeta a exigencias formales
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1556/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador prestó servicios a una empres y por subrogación para otra, reclamó frente a ambas cantidad por diferencias salariales de CC sectorial aplicable. El JS condena por salarios anteriores y posteriores a la subrogación condenando solidariamente a las dos empresas por el periodo anterior a la subrogación y a la entrante por el posterior. El TSJ en el recurso de saliente absuelve por haber concluido la ultraactividad del convenio, no pudiendo sustentarse en el texto derogado la reclamación salarial y mantiene la condena de la entrante por no recurrir, desestimó aclaración. En cud. la entrante cuestiona la fuerza expansiva de la absolución, si la estimación del recurso de un codemandado frente a la condena solidaria alcanza a otro codemandado que no recurrió en suplicación cuestionando si la absolución determina la del otro codemandado o sólo absuelve al recurrente. La Sala IV apreció concurrencia de gravamen para recurrir art. 448.1 LEC y 17.6 LRJS, doctrina Sala 1 sobre obligaciones solidarias si concurre solidaridad pasiva, la SJS causó gravamen a ambas empresas, STSJ causa gravamen a la recurrente cud mayor que el JS, cabe cud porque TSJ agravó la condena. Sobre el fondo estimó, el éxito del recurso en suplicación aprovecha al resto de condenados solidariamente beneficiando al otro deudor solidario por la fuerza expansiva que la solidaridad comporta, sin alcanzar a cantidad posterior a la subrogación al no recurrir adquiere firmeza parcial. Reitera r. 1554 y 1579/22

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.